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Luis Hernandez

Ingeniero de mantenimiento aeronautico
San José Province, San José, Costa Rica.

Luis Hernandez
Ingeniero de mantenimiento aeronautico.
Artículo
 
  2. November 2022. at 8:00
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Regulación Aeronáutica Venezolana 60 (Rav 60) Licencias al Personal Aeronáutico

ASPECTOS GENERALES.

(a) Las disposiciones establecidas en la presente Regulación rigen el otorgamiento de licencias, habilitaciones y otros documentos requeridos para el ejercicio de las funciones aeronáuticas, establece la clasificación de las mismas, las atribuciones y los requisitos para su obtención.

(b) El Área de Trabajo de Licencias Aeronáuticas del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), es el órgano designado por la Autoridad Aeronáutica para otorgar, expedir, renovar, convalidar, revalidar, asentar las habilitaciones correspondientes a las licencias y expedir duplicados de las licencias o habilitaciones del personal aeronáutico.

(c) Para ejercer funciones como personal aeronáutico, la persona debe ser titular de la licencia aeronáutica y poseer el certificado médico aeronáutico correspondiente vigente, cuando aplique, y en ningún caso podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas en la licencia o habilitación.

(d) El titular de cualquier licencia debe portarla consigo, así como el certificado médico vigente, cuando aplique, durante el desempeño de la función aeronáutica para la cual está autorizado. Tales documentos podrán ser requeridos para su verificación por la Autoridad Aeronáutica cuando ésta lo considere.

(e) El titular de una licencia o habilitación, ejercerá las atribuciones otorgadas en éstas, si cumple con los requisitos de edad, conocimientos, experiencia, exámenes teóricos y prácticos según corresponda, y pericia, para cada una; así como instrucción de vuelo y aptitud psicofisica para aquellas que lo requieran, establecidos en esta Regulación y demás normas relativas a la materia.

(f) Para ejercer funciones como operador de RPA de uso recreativo u observador de RPA, se deberá ser mayor de trece (13) años y contar con el certificado de aprobación de curso inherente de RPA en un Centro de Instrucción Aeronáutico autorizado por el INAC.

(g) El solicitante de una licencia de piloto de avión, helicóptero, dirigible, globo libre, planeador, ultraliviano, mecánico de a bordo, controlador de tránsito aéreo y operador de estaciones aeronáuticas, demostrará mediante una evaluación ante la Autoridad Aeronáutica, el nivel de competencia lingüística mínimo requerido en el idioma inglés. Si en dicha evaluación se demuestra una competencia inferior al nivel experto (Nivel 6).

Para leer la gaceta oficial completa pueden verla aquí: https://pandectasdigital.blogspot.com/2019/08/regulacion-aeronautica-venezolana-60.html

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