Actualmente, y durante un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2023, la práctica del aeromodelismo en España puede realizarse siguiendo alguna de las siguientes 4 opciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en cada uno de ellos y se encuentre registrado como operador de UAS según lo indicado en el apartado anterior:
OPCIÓN 0 (Periodo transitorio)
En base a las normas nacionales podrán seguir realizándose las operaciones sin autorización adicional hasta el 1 de enero de 2023. Los aeromodelistas deberán:
Para más información acerca de la necesidad de coordinación de los clubes o asociaciones de aeromodelismo en función de la ubicación de sus campos, tienen a su disposición una nota informativa publicada en la web de AESA:
OPCIÓN 1 Vuelos en categoría «abierta» cumpliendo los requisitos particulares de la subcategoría A3 según Reglamento (UE) 2019/947
Estos vuelos se deben realizar en zonas en las no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Los aeromodelos deberán tener una masa máxima al despegue inferior a 25 kg y los pilotos haber superado la formación y examen correspondientes a la subcategoría A1/A3.
Para más información sobre los requisitos de operación en subcategoría A3.
Más información sobre la formación y examen de piloto a distancia en subcategoría A1/A3.
En lo relativo a la edad mínima de los pilotos que pueden volar en categoría `abierta` subcategoría A3, dicha edad se establece en 16 años. Sin embargo, no existirá una edad mínima siempre que el piloto a distancia tenga la formación adecuada y vuele supervisado por un piloto de UAS con edad igual o superior a 16 años.
OPCIÓN 2 Vuelos en Zonas geográficas particulares
Una zona geográfica de UAS se define como una parte del espacio aéreo establecida por la autoridad competente que facilita, restringe o excluye operaciones de UAS con el fin de gestionar los riesgos para la seguridad, la protección, la privacidad, la protección de datos personales o el medio ambiente. Al amparo del artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, la Comisión Interministerial Defensa – Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (CIDETMA), organismo competente en materia de estructuración del espacio aéreo, podrá designar zonas geográficas en las que las operaciones de UAS estén exentas de uno o varios requisitos de la categoría “abierta”.
OPCIÓN 3 Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un club o asociación de aeromodelismo
Dependiendo de las operaciones a realizar, si no se pueden enmarcar dentro de la categoría abierta (opción 1), será necesaria la emisión de una autorización operacional emitida por AESA a petición de un club o asociación de aeromodelismo.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, un club, asociación o federación de aeromodelismo podrá solicitar a AESA la expedición de una autorización para realizar operaciones con UAS en el marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo.
A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
Las autorizaciones que AESA pudiera expedir a los clubes o asociaciones de aeromodelismo se harán de conformidad con los procedimientos, la estructura organizativa y el sistema de gestión del club o asociación de aeromodelismo, asegurándose de que: