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Antonio Castillo

Miami, Florida, EE. UU..

Antonio Castillo
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Artículo
 
  22. September 2022. at 10:30
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Licencias de Técnico de Aeronaves (LMA) a nivel europeo, EASA

Las Licencias de LMA que aplica a los Técnicos de Aeronaves (avión y helicópteros) a nivel europeo, se expiden por Aviación Civil (EASA, habilitando para ello a la autoridad aeronáutica de cada pais miembro) atendiento al Reglamento (CE) nº 2042/2003, y más concretamente a la EASA Parte 66 (Anexo III), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 28 de noviembre de 2003.

En la normativa EASA Parte 66 se establecen los tipos de Licencia de Mantenimiento de Aeronaves, para aviones y helicópteros, atendiendo a las siguientes categorías:

a. Categoría A:

a.i. Licencia de Técnico de Aeronaves, rama de mecánica. El poseedor de esta Licencia está habilitado para emitir la Puesta en Servicio de la Aeronave (CPS) después de realizar personalmente tareas menores (sencillas) para las que esté específicamente habilitado por Aviación Civil.

b. Categoría B1:

b.i. Licencia de Técnico de Aeronaves, rama de mecánica. El poseedor de esta Licencia está habilitado para emitir la Puesta en Servicio de la Aeronave (CPS) después de realizar tareas de mantenimiento, principalmente de mecánica, establecidas en los Manueles de Mantenimiento, sobre las aeronaves para las que esté específicamente habilitado por Aviación Civil.

c. Categoría B2:

c.i. Licencia de Técnico de Aeronaves, rama de avionica. El poseedor de esta Licencia está habilitado para emitir la Puesta en Servicio de la Aeronave (CPS) después de realizar tareas de mantenimiento, referidas a los sistemas eléctricos y de avionica, establecidas en los Manueles de Mantenimiento, sobre las aeronaves para las que esté específicamente habilitado por Aviación Civil.

d. Categoría C:

d.i. El poseedor de esta Licencia está habilitado para emitir la Puesta en Servicio de la Aeronave (CPS) en su totalidad, después de realizar varias tareas de mantenimiento como consecuencia de una inspección normalmente de Base; es decir inspección mayor.

Es importante resaltar que la dirección del Centro de Mantenimiento, normalmente el Director de Calidad, será el que le autorice expresamente al Técnico de Aeronaves, que trabaja en su Centro, qué tipo de trabajos e inspecciones está autorizado a llevar a cabo. Para ello se tendrá en cuenta el tipo de Licencia, Categoría, Subcategoría, experiencia acumulada sobre el modelo de aeronave en los dos últimos años así como la formación recurrente que indica la normativa.

Las categorías A y B1 están divididas en Subcategorías relativas a las distintas combinaciones de aviones, helicópteros, motores de turbina y motores de pistón. Las Subcategorías son:

a. A1 y B1.1 Licencias para trabajar con aviones con motor de turbina de gas (de reacción)

b. A2 y B1.2 Licencias para trabajar con aviones con motor de pistón.

c. A3 y B1.3 Licencias para trabajar con helicópteros con motor de turbina (de reacción)

d. A4 y B1.4 Licencias para trabajar con helicópteros con motor de pistón.

Los requisitos de formación básica que se necesitan para poder obtener una Licencia de Técnico de Aeronaves europeo LMA Parte 66, son los siguientes:

a. Tener aprobada una parte teórica, según la Subcategoría que el alumno haya previamente elegido.

i. Para ello EASA establece una serie de asiganaturas (módulos) teóricas según el caso.

ii. En total existen 17 módulos, de los cuales habrá que superar los correspondientes en cada caso, según la Subcategoría elegida por el candidato. Ver cuadro sinóptico:

b. Disponer de una determinada experiencia práctica en el Mantenimiento de aeronaves operativas, dependiendo de la Categoría o Subcategoría de que se trate. Esta oscilará entre cinco años y un año.

Una vez superadas las asignaturas teóricas o bién un curso, de aproximadamente dos años (entre 2000 -2400 horas para las categorias B1 y B2), en un Centro aprobado EASA Parte 147, así como cuando se reune el tiempo de experiencia en cada caso, Aviación Civil expedirá la correspondiente Licencia LMA EASA Parte 66.

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