¿Qué hace un inspector de aeronavegabilidad?
El Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad para cumplir las funciones de una autoridad aeronáutica está organizado por un área de inspección de aeronavegabilidad, y un área de apoyo de material aeronáutico.
Nota: para verificar, supervisar y dirigir las funciones del personal de Inspectores del grupo de Inspección de Aeronavegabilidad se han designado seis inspectores lideres encargados de desarrollar esta actividad y están distribuidos de acuerdo a las siguientes áreas:
- Inspector Líder Empresas Aéreas Comerciales regulares
- Inspector Líder Empresas Aéreas Comerciales No regulares.
- Inspector Líder Empresas de trabajos aéreos Especiales.
- Inspector Líder Talleres Aeronáuticos y aviación general.
- Inspector Líder Centros de Instrucción.
- Inspector Líder Inspección de Plataforma
Estas supervisiones están soportadas por 2 áreas de staff encargadas de la vigilancia y certificación. El Coordinador del grupo de inspección de aeronavegabilidad junto con sus líderes debe coordinar y controlar con los grupos de control y seguridad aérea de las regionales, la certificación, inspección y vigilancia de las empresas aéreas.
Los líderes de cada área deben coordinar con su homólogo en el Grupo de Operaciones
Funciones del Grupo Inspección de Aeronavegabilidad.
Estás abarcan una amplia gama de actividades. A continuación se enlistan las principales responsabilidades. (Ref. Doc. 9760 AN 967)
i) Principales Responsabilidades: Estas deben abarcar todas las cuestiones relativas al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, entre ellas, como mínimo:
- Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y sus piezas;
- Reconocimiento de organismos de mantenimiento;
- Certificación de mantenimiento de los explotadores;
- Cuando no hay una división de licencias, aprobación de organismos de instrucción sobre mantenimiento;
- Evaluación y aprobación de las solicitudes de las solicitudes relacionadas con personal aeronáutico
- Autorizaciones y Certificados. Inspección de Aeronavegabilidad nivel central y regionales deben:
- Participar en el proceso de registro de matrículas con el Formulario de datos de registro;
- Otorgar o validar la homologación acústica de aeronaves;
- Expedir Certificados de Aeronavegabilidad y vigilar las aeronaves en lo que respecta a la expedición, renovación y validación o aceptación de los certificados de aeronavegabilidad y el procesamiento de documentos, según proceda;
- Expedir y examinar reconocimientos de organismos de mantenimiento y explotadores y, cuando no exista una división de licencias, aprobar organismos de instrucción sobre mantenimiento de aeronaves;
- Registrar, revisar y procesar formularios de solicitud de personal de mantenimiento de aeronaves para la expedición, renovación, validación y prórroga de licencias y habilitaciones, cuando no se haya establecido una división de otorgamiento de licencias al personal;
- Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, incluidos los requisitos especiales del programa de mantenimiento para las operaciones con tiempo de desviación extendido (EDTO);
- Evaluar y aprobar el control del estado de las aeronaves, la fiabilidad de las aeronaves y los programas de mantenimiento de la integridad estructural de aeronaves, según el caso;
- Evaluar el equipo necesario para operaciones específicas que correspondan a la finalidad prevista, por ejemplo, lista de equipo mínimo, separación de precisión de Categoría II y III y EDTO;
- Evaluar y expedir certificados de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y/o hélices, según proceda;
- Evaluar y aprobar o aceptar el MGM de explotadores, organismos de mantenimiento y manuales de procedimientos y, cuando no exista una división de licencias, planes de estudios de organismos de instrucción sobre mantenimiento;
- Apoyar las solicitudes de diseños de modificación y reparación, asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad. El diseño de modificación o reparación propuesto debe ser evaluado por personal con experiencia en las esferas en las que se solicita la aprobación del diseño;
- Expedir permisos de vuelo especial con limitaciones operativas para las aeronaves que no cumplan los requisitos de aeronavegabilidad pero sean capaces de efectuar un vuelo seguro. Entre los ejemplos de permisos de vuelo especial cabe mencionar: vuelos después de una modificación o reparación o durante un proceso de solicitud de un certificado de tipo suplementario, entrega o exportación de aeronaves, evacuación de aeronaves en caso de peligro inminente, aeronaves con exceso de peso que llevan combustible o equipos de navegación en exceso, aeronaves que vuelan a un emplazamiento para tareas de mantenimiento.
En complemento al Documento Doc. (9760 AN 967) y dando cumplimiento a la modificación de la resolución 840, el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad deberá:
- Ejecutar los procesos de certificación de empresas aeronáuticas, organizaciones de mantenimiento y aeronaves que le sean asignadas, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
- Aprobar programas de Inspección, control y vigilancia anuales de Aeronavegabilidad, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
- Proyectar y ejecutar los programas de Inspección, control y vigilancia anuales y procedimientos de Aeronavegabilidad referentes a empresas aeronáuticas, personal y aeronaves que le sean asignadas, en cumplimiento de los manuales/guías de inspección.
- Emitir informes y conceptos en asuntos relativos a aeronavegabilidad, a partir de la verificación del cumplimiento de los RAC pertinentes, para la toma de medidas oportunas y apropiadas que conduzcan a corregir deficiencias, cuando aplique.
- Proponer proyectos de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como de guías y documentos de orientación en los temas de su competencia.
- Coordinar y participar en los procesos de instrucción del Programa de Entrenamiento vigente.
- Inspeccionar periódicamente los registros de aeronavegabilidad para evaluar la adecuación de su mantenimiento y el estado de las aeronaves y la competencia y diligencia de las personas y organizaciones que efectúan el mantenimiento.
- Examinar y evaluar normas internacionales actuales y nuevas de aeronavegabilidad relacionadas con el mantenimiento de la aeronavegabilidad y determinar la necesidad de incorporar las características esenciales de esas normas en los reglamentos aeronáuticos colombianos.
- Establecer directivas relativas al mantenimiento, la revisión y la reparación de aeronaves y componentes de aeronaves y los procedimientos que ha de seguir la industria aeronáutica para cumplir la legislación y/o reglamentos aeronáuticos colombianos relacionados con la aeronavegabilidad.
- Evaluar y expedir certificados de aeronavegabilidad para exportación de aeronaves, motores y/o hélices, según corresponda.
- Evaluar y aprobar los programas de mantenimiento de aeronaves, programas de fiabilidad, programas mantenimiento de la integridad estructural, según corresponda conforme con los manuales/guías de inspección.
- Revisar y aceptar los Manuales Generales de mantenimiento, los manuales de procedimientos de inspección, de la empresa aérea u organizaciones de mantenimiento según corresponda, así como sus enmiendas, conforme con los manuales/guías de inspección.
- Expedir textos de asesoramiento a la industria aeronáutica en relación con los procedimientos y prácticas de aeronavegabilidad, en casos en que este tipo de asesoramiento pueda representar una contribución importante a la seguridad operacional de la aviación.
- Establecer un sistema de notificación de dificultades en servicio (SDR). Analizar e investigar defectos importantes que se detecten en las aeronaves y determinar la medida correctiva que se ha de tomar cuando existan posibilidades de que se vea afectada la aeronavegabilidad y corregir cualquier tendencia según proceda.
- Apropiar y mantener el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente, utilizando las herramientas y tecnologías disponibles para tal fin.
- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza por el Director de Estándares de Vuelo.
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